La Audiencia absuelve a los ocho acusados por la venta de 'Los Cármenes'

El abogado de la acusación particular, que ha ejercido el ex presidente del Granada CF Alfonso Suárez, Manuel Sanchís, anuncia que recurrirá el fallo del tribunal

Las maquinas demolieron el antiguo estadio de `Los Cármenes`
Las maquinas demolieron el antiguo estadio de `Los Cármenes`

Agencias

La Audiencia de Granada ha absuelto a los cinco promotores inmobiliarios y tres ex directivos del Granada CF que fueron juzgados por las supuestas irregularidades en la venta de los terrenos del antiguo estadio de Los Cármenes de Granada, acusados de los delitos de estafa, falsedad, maquinación para alterar el precio del mercado y societario, informaron fuentes del caso.

Después de una década de instrucción del caso, la Sección Primera considera, al igual que la Fiscalía, que en la operación de compraventa de los terrenos no existen indicios de comisión de delito ni de reproche penal.

 

El abogado de la acusación particular, que ha ejercido el ex presidente del Granada CF Alfonso Suárez, Manuel Sanchís, anunció que recurrirá el fallo del tribunal, al entender que los hechos denunciados sí los contempla la Sala, que, sin embargo, no ve delito, que sí existió según el letrado.

En la sentencia, el tribunal sí señala que los directivos del Granada CF, 'rebasando' el mandato que tenían, vendieron el estadio a Lazasur, sin intención de perjudicar ni a la entidad ni al Granada CF. 'Otra cuestión es que no se hicieran las cosas como se debían', señala. La Sección Primera considera probado que el Granada CF celebró una asamblea extraordinaria el 29 de agosto de 1995 para solicitar autorización a los socios para la permuta o venta del campo de Los Cármenes al Ayuntamiento de Granada o a terceros, para poder hacer frente a la cuantiosa deuda que el club contraía con numerosos acreedores y que ascendía a unos 1.400 millones de pesetas.

En la asamblea, se acordó la venta del estadio al Ayuntamiento, sin que se llegara a plantear la posibilidad de que si la institución municipal rechazaba la oferta que se le hacía, de 1.600 millones, la Junta Directiva pudiese vender Los Cármenes a terceros. Como el Consistorio valoró en 1.478 millones los terrenos, acordó en pleno no aceptar la oferta de compra, 'dejando libertad' al club, al que recomendaba sin embargo que efectuase la venta en pública subasta ante notario.

Así, la directiva del Granada CF procedió a la subasta con las condiciones de que podrían concurrir a la venta cuantas personas físicas o jurídicas lo deseasen, que el comprador se comprometía otorgar al club 200 millones de euros y hacer frente al pago de todas y cada una de las deudas contraídas, más los intereses actualizados y y que, en el momento en que éstas se abonaran, se haría entrega de las escrituras de compraventa oportunas.

La subasta se celebró el 15 de mayo de 1996 y a ella concurrió únicamente la entidad que después resultó adjudicataria, Promociones Lazasur, 'sin que conste la existencia de nadie más interesado en la compra del estadio'. Posteriormente, el 25 de junio de 1.996, se otorga escritura pública en la que actuaron, en representación del Granada CF, en su condición de presidente, Cándido Gómez, el secretario Antonio Lasso y en representación de Lazasur, José Julián Romero, Isidro Moleón, Francisco Millán, Francisco Salas y Manuel José Rodríguez-Acosta, juzgados desde el 3 de septiembre en la Audiencia Provincial, junto al que fuera asesor jurídico del club Luis Rivas.

Como quiera que en la asamblea extraordinaria de 29 de agosto de 1995 la Junta Directiva no había sido autorizada para la venta del estadio a terceros, Lasso, a instancias de Gómez, añadió al acta levantada y en el apartado relativo al acuerdo de venta la frase 'y en su caso, a terceros', tras lo que el secretario libró certificación de la misma con el añadido, que éste entregó al notario para que se pudiese otorgar la escritura.

En el periodo de tiempo que transcurrió entre la celebración de la subasta pública y el otorgamiento de la escritura, continúa el tribunal, Lazasur había entregado a Cándido Gómez diez letras de cambio avaladas por las cinco empresas que componían la entidad, así como un cheque, títulos valores por un importe de 69,8 millones de pesetas --que el club le adeudaba-- y más de 27 en pago de intereses y gastos de negociación.

Lazasur discutió la existencia de muchos de los créditos recogidos en la auditoría que se elaboró, por lo que llegaron al club quejas de los acreedores, por lo que le Granada CF decidió interponer una demanda contra la entidad, que retiró cuando ésta abonó la totalidad de los mismos y el resto del precio de la compraventa.

Así, el tribunal, en sus fundamentos jurídicos, considera que los representantes del Granada CF y Lazasur, no cometieron el delito de maquinación para alterar el precio de las cosas por el que estaba acusados, 'por la inexistencia de elementos que lo configuran'. En los escritos de acusación no se concreta, matiza la Sala, qué personas habían sido amenazadas, requeridas o engañadas, ni se aclara en qué habría consistido la conducta observada para alejar de la subasta a los supuestos postores.

Así, aunque hubiera existido el 'trato de favor' alegado a Lazasur, 'tal conducta no se subsimía en el tipo penal invocado por las acusaciones', 'máxime cuando no se tiene conocimiento de nadie más interesado en la subasta'. De igual manera, consideran los magistrados que el Ayuntamiento de Granada carecía de competencia para imponer al club la forma en que pudiera disponer de su patrimonio.

Los directivos del Granada CF se 'extralimitaron' en el mandato que tenían de la asamblea de socios y vendieron a alguien distinto al Ayuntamiento el estadio, reconoce sin embargo la Sala, que fundamenta por otro lado la absolución de los acusados del delito societario, al no concurrir los requisitos típicos para su comisión, como que no existió ningún perjuicio económico a la sociedad o a los socios con la venta.

En cuanto al delito de estafa, no se considera que el Granada CF 'haya sido víctima de estafa alguna', ni que se cometiera al recibir Gómez las letras de cambio ni los títulos valores mencionados. 'La cuestión relativa a si Gómez actuó éticamente o no garantizándose el pago de su crédito es algo sobre los que este tribunal no debe pronunciarse al exceder su ámbito de competencia', agrega.

La absolución del delito de falsedad en documento mercantil y uso de documento falso la argumenta la Sala en que el documento alterado, el acta de la asamblea, no es de naturaleza mercantil, sino privado. Asimismo en el supuesto enjuiciado existe el elemento objetivo de que Lasso añadió la frase 'y en su caso a terceros', que no fue lo aprobado en la asamblea, pero no está probado el elemento subjetivo, a juicio del tribunal.

En ese sentido, apunta que 'una vez que el Ayuntamiento rechaza adquirir el estadio, lo procedente habría sido convocar otra asamblea de socios y solicitar de ella autorización para vender a quien fuese y en las condiciones que se estimasen oportunas. En lugar de ello, los directivos, rebasando el mandato que tenían, venden el estadio a Lazasur'. '

Para instrumentar públicamente tal transmisión no les quedaba otra opción que añadir al acta la expresión indicada de suerte que reflejase una autorización de venta a tercero que no se había producido. Ahora bien, intención de perjudicar a Lazasur, lógicamente no había, y tampoco al Granada CF. Otras cuestión es que no se hicieran las cosas como se debían', señala la Sala.

La absolución en vía penal conlleva que el tribunal no pueda atender a las pretensiones civiles esgrimidas tanto por las acusaciones --la particular y la popular de la Asociación Socios de 20 años del Granada CF-- y el Ayuntamiento de Granada --personado como actor civil y que reclamaba ser indemnizado con 19 millones de euros--. También declara de oficio las costas del proceso, sin atender la petición que hicieron las defensas de los ocho acusados en la vista oral, de condena en costas para las acusaciones y el actor civil.

 
 
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