La sentencia considera improcedente el despido de Paquillo
La justicia condena a la Diputación por despedir a Francisco Fernández del cargo de Director del CAE 'Manuel Alcalde'
El Juzgado de lo Social Número 1 de Granada ha condenado a la Diputación de Granada por contratar en fraude de ley al atleta Francisco Fernández (Paquillo) como Director del Centro Andaluz de Entrenamiento CAE Manuel Alcalde.
El atleta fue cesado de esta actividad el 31 de marzo de 2010, mediante una carta de despido en la que se dice que: “ vista la propuesta de la Comisión de seguimiento del CAE (Centro Andaluz de Entrenamiento Manuel Alcalde) a la vista de la propuesta del Diputado Delegado de Deportes (Iván López Ariza) y visto el informe de la jefa de sección de selección externa de personal, se resuelve cesar al demandante, por incumplimiento contractual debido a la transgresión de la buena fe contractual conforme al art. 54 del ET”. Tal y como establece la sentencia, esta comunicación vulneraba el Estatuto de los Trabajadores al no reunir los requisitos mínimos de una comunicación de este tipo.
La resolución, de fecha del 29 de junio de 2010, dice textualmente que han existido un cúmulo de irregularidades en la contratación y el despido del atleta “desde la contratación en fraude de ley del trabajador con un contrato de obra y servicio para una actividad de carácter permanente y propia del ámbito de actuación de la Delegación de Deportes a la que ha seguido el despido en una carta que adolece los requisitos básicos para ser considerada como tal”.
El Juzgado de lo Social Número 1 de Granada confirma el carácter fraudulento del contrato por obra o servicio “ya que se crea un centro con vocación de permanencia (…) y no existe justificación alguna para su temporalidad, según lo dispuesto en el artículo 52c del estatuto de los Trabajadores”. Por lo tanto “el contrato debe ser considerado en fraude de ley dado que no está justificada la temporalidad”.
El atleta Francisco Fernández recibe el 15 de marzo de 2010 la carta de despido donde se le comunica que ha sido cesado el 31 de marzo por incumplimiento contractual. Sobre este hecho el magistrado considera que “resulta evidente que se ha vulnerado el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores”. La resolución judicial entiende que “la carta de despido no reúne los requisitos mínimos que debe tener una comunicación de este tipo pues no existe un solo hecho que sea imputado al trabajador y en relación al cual este pueda articular su defensa”. El juzgado determina que la declaración del despido como improcedente.
Preguntado el abogado del atleta, Francisco Torres García, sobre el contenido de la sentencia y sus consecuencias ha señalado que la demanda que planteábamos ante los tribunales tenía dos objetivos: En primer lugar que se declarara que el atleta es personal indefinido y que por tanto estaba contratado en fraude de ley y en segundo lugar que no ha cometido acto o infracción alguna y que por tanto el despido es absolutamente improcedente. Así lo ha determinado la sentencia.
Añade el abogado que "al atleta mundialmente reconocido y, especialmente por la Diputación en otros momentos, se le ha contratado con fraude de ley y se le ha despedido improcedentemente y por tanto con infracción de la ley”. Se han producido “todo un cúmulo de irregularidades, no del trabajador, si de la empresa (Diputación) que a juicio de Torres “debería reconsiderar su actitud y readmitir al trabajador”.
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