Competición da la razón al Loja CD en la reclamación del Atarfe, que pedía alineación indebida de los lojeños

Ha estimado las alegaciones del Loja y el informe del área de Licencias, por lo que mantiene el resultado con victoria lojeña

Paco Castillo  |  21 de febrero de 2022
Competición le ha dado la razón al Loja (MIGUEL JAIMEZ)
Competición le ha dado la razón al Loja (MIGUEL JAIMEZ)

Buenas noticias para el Loja en relación a la reclamación que presentó el Atarfe por una posible alineación indebida de los lojeños en el choque que enfrentó hace unas semanas a los dos equipos en el Medina Lauxa, con victoria lojeña. Hay que recordar que el club atarfeño presentó una reclamación por la presencia en el Loja de los jugadores Tomi, Arroyo, Ibra y Simon. Entendía el Atarde que dichos jugadores habían obtenido la licencia con posterioridad a la marcha del entrenador Vicente Ortiz y cuando el Loja no tenía todavía entrenador contratado, por lo que la alineación de estos cuatro jugadores suponía una violación del reglamento y, por tanto, una alineación indebida.

El Comité de Competición abrió expediente y abrió un plazo de presentación para que el Loja presentara alegaciones, además de pedir también un informe al área de Licencias de la Federación, para que informara al respecto. 

El Loja presentó alegaciones, en las que  ha argumentaba que ha contado en todo momento con entrenador, indicando que el Reglamento General de la RFAF, en el apartado en el que se refiere al proceso inicial de tramitación de Licencias, antes del inicio de temporada, en ningún momento establece la distinción entre entrenador titular, auxiliar o de otra índole, solamente especifica que el club en cuestión "debe tener en vigor la Licencia de entrenador” condición que cumple este equipo, argumenta el club lojeño. 

 

Las alegaciones del Loja reflejan también que "ni el artículo 76 del Reglamento General ni el 30.5 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF niegan o impiden la facultad y el derecho de este club ni a cualquier otro, a tramitar licencias de jugadores en cualquier momento de la temporada, una vez comenzada ésta, dentro de los límites en el tiempo establecidos. Estas Licencias, debidamente VALIDADAS por la Federación de la RFAF entiende este Club no son constitutivas de una supuesta ALINEACION INDEBIDA como reclama el club Atarfe Industrial C.F.".

Además -continúa el recurso del Loja CD- "en el Art. 114 del Reglamento General, se establecen los requisitos generales para la alineación de los jugadores en los partidos y entiende este club que los jugadores mencionados en la reclamación del equipo reclamante, cumplen todos y cada uno de esos requisitos, por lo que no hay motivos para considerar ALINEACION INDEBIDA de ninguno de ellos.” 

En cuanto al informe del área de Licencias de la RFAF, el mismo refleja lo siguiente: El entrenador titular del Loja CD Vicente Ortiz Bermejo, fue dado de baja el 16/12/2021 por el club. Con fecha posterior, el 31 de enero solicita el cambio de licencia de segundo entrenador a primero, quedando como entrenador titular Emilio Ramírez Arenas, una vez que se realiza el pago del mismo el día 2 de febrero. 

Tras la alegación del Loja y el informe de Licencias, el Comité de Competición ha declarado ser competente para resolver la solicitud, señalando que para que un futbolista pueda alinearse válidamente por un club en partido de competición oficial, se requiere: 
a) Que se halle reglamentariamente inscrito teniendo presentada en forma su demanda de inscripción. 
c) Que se halle correctamente inscrito con anterioridad a la celebración del encuentro y de las últimas cinco jornadas del calendario oficial de la competición. 
d) Que la edad sea la requerida por las disposiciones federativas vigentes al respecto. e) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la RFAF en el mismo día. 
f) Que no se encuentre sujeto a sanción federativa.  
g) Que figure en la relación de futbolistas participantes entregadas al árbitro antes del partido y consignadas por este en el acta, salvo las excepciones reglamentariamente previstas. h) Las disposiciones contenidas en este artículo, se aplicarán sin perjuicio de los que específicamente venga establecido respecto de clubes filiales y dependientes, por las vigentes normas federativas. 
i) Que se cumplan los restantes requisitos Estatutarios y Reglamentarios, así como las circulares emanantes de la Asamblea General, con carácter especial, y aquellas que específicamente vienen atribuidas a la Junta Directiva de la RFAF.” 

Por su parte el artículo 50.1 del mismo cuerpo normativo, regula el plazo de admisiones de licencia, estableciendo que: 

“El período de solicitud de licencias de futbolistas, será del primero de julio al dieciséis de mayo de la temporada que se trate, después del dieciséis de mayo, no se tramitará ninguna licencia hasta que empiece el período de inscripción para la temporada siguiente, toda solicitud de inscripción que no haya finalizado el ciclo de tramitación será rechazada. 

Será condición previa a la primera admisión de licencias de futbolistas que el club tenga legalizada, y en vigor la correspondiente licencia de Entrenador, que no tenga pendiente de pago cantidad alguna reconocida, a personas u organismos federativos.

Al equipo que no tenga reglamentariamente inscrito entrenador en el plazo previsto no se le admitirán licencias de nuevos futbolistas” 

El artículo 76.1 del Reglamento General de la RFAF establece que si se produjera la vacante del entrenador titular una vez comenzada la competición, el equipo estará obligado a disponer de otro, debidamente titulado para la categoría en que milite, en un plazo máximo de quince días naturales. 

Conforme a lo informado por el Departamento de Licencias del RFAF, el Club LOJA CD sustituyó a su entrenador una vez empezada la temporada y realizada la primera admisión de jugadores. Tal como consta en dicho informe, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento no afecta en este caso a la invalidez de las licencias de los jugadores citados, pues se producen fuera de la primera admisión establecida por el artículo 50 del Reglamento, figurando como licencias válidas en el sistema que consulta el árbitro en la confección del acta del partido. 

En virtud de cuanto antecede, este Comité de Competición 

ACUERDA: 

Desestimar la reclamación de alineación indebida presentada por D. Andrés Prieto Varela, en nombre y representación del ATARFE INDUSTRIAL CF por los jugadores Tomás Nogueras Moreno, Juan Felipe Arroyo Valencia, Ibrahim el Ibrami y Ushie Uslom Simón, todos ellos del Club LOJA CD, en el partido disputado contra ellos el pasado día 30 de enero de 2022, correspondiente a la jornada 19 del Grupo 2. 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la RFAF, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, previo depósito de 40 €, requisito imprescindible para su admisión.

 

 
 
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