Paquillo no estará en Londres 2012 si es sancionado con más de seis meses
El marchador accitano pretende disputar las Olimpiadas tras cumplir su castigo
Las nuevas reglas antidopaje del Comité Olímpico Internacional (COI) impedirán al marchador Paquillo Fernández competir en los próximos Juegos de Londres 2012 si recibe una sanción superior a seis meses por violación de la normativa antidopaje.
Fuentes del COI han indicado a que la conocida como 'regla Osaka' se aplica "ante cualquier violación antidopaje, haya o no un caso positivo, que conduzca a una suspensión mínima de seis meses por parte de la federación implicada".
Paquillo Fernández ha confesado haber estado en posesión de sustancias dopantes, después de que la Guardia Civil hallase el pasado noviembre en su domicilio varios viales de la hormona sintética EPO, en el transcurso de un registro relacionado con la conocida como Operación Grial. Sin embargo, el deportista de Guadix negó que hubiera consumido productos prohibidos y nunca ha dado positivo en un control.
El pasado viernes, en una concurrida conferencia de prensa, el marchador accitano, tres veces subcampeón mundial, dos veces campeón de Europa y medalla de plata olímpica en Atenas 2004 en 20 kilómetros, indicó que cumplirá la sanción que se le imponga, pero con el deseo de "competir con todas las garantías del mundo" en los Juegos de Londres 2012.
Sin embargo, si la Federación Española o la Internacional de Atletismo le suspenden por más de seis meses, el COI le declarará "inelegible para los siguientes Juegos", de acuerdo con la mencionada normativa, que comenzó a gestarse en la ciudad japonesa de Osaka en 2007, precisamente a propuesta de la IAAF, y que la ejecutiva del COI aprobó en Atenas en junio de 2008. Entró en vigor en julio de ese año, sin efecto retroactivo.
En ese momento, el COI presumió de haber adoptado "la medida más restrictiva tomada nunca" en materia de dopaje y la consideró "una postura moral, más que una sanción", porque afecta a las reglas de elegibilidad para participar en los Juegos.
El artículo 2.6.1 del Código Antidopaje del COI incluye en la definición de dopaje "la posesión por parte de un atleta en cualquier momento o lugar de una sustancia prohibida o un método prohibido, a no ser que el atleta establezca que la posesión persigue un uso terapéutico (...) u otra justificación aceptable".
La Federación Española de Atletismo ya ha suspendido al atleta, al haber una confesión de parte. Aunque su presidente, José María Odriozola, señaló que la sanción correspondiente se eleva a dos años, también abrió la puerta a una posible rebaja por parte de la IAAF gracias a circunstancias atenuantes como la colaboración de Paquillo con la justicia.
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